Cómo funciona

¿QUÉ ES?

Es el servicio que te permite participar y comprar fácilmente desde la comodidad de tu hogar u oficina, en la Subasta Virtual tú puedes ofertar, contra-ofertar y hacer seguimiento al lote o lotes de tu interés de forma fácil, rápida y segura a través de nuestra página de Internet www.elmartillo.com.co

¿QUIÉNES PUEDEN ACCEDER AL SERVICIO?

Todas las Personas Naturales o Jurídicas mayores de edad que estén registradas en la página del Martillo www.elmartillo.com.co y que cuenten con una Cuenta Corriente y/o Cuenta de Ahorros en cualquier Entidad Bancaria del país habilitada para realizar pagos por Internet (PSE), (exceptuando el Banco de la República) 

GENERALIDADES

  1. El cliente puede ofertar por varios lotes de una misma subasta con cargo a uno o varios depósitos. En caso de utilizar un solo depósito, el portal le llevará el saldo disponible y cuando éste se agote le avisará para que realice un nuevo depósito virtual.
  2. No puede utilizar un mismo depósito para ofertar por lotes de diferentes subastas.
  3. Para ofertar debe tener en cuenta el valor base o el último valor ofertado y el incremento mínimo (el sistema solo permitirá una oferta mayor al incremento mínimo).
  4. Debe tener en cuenta que podrá realizar ofertas virtuales desde las 12 M del dia anterior a la fecha y hora de la subasta hasta que se realice la última oferta válida antes del cierre del lote de su interés
  5. Recuerde que debe hacer el depósito con la suficiente anticipación (el día anterior) y así evitar inconvenientes de última hora.
  6. Le recomendamos verificar con su entidad financiera el monto máximo por el cual puede realizar transacciones por internet. En caso de ser necesario solicite una ampliación del mismo. Así mismo PSE puede exigirle validaciones adicionales.

PROCEDIMIENTO PASO A PASO

  1. Identifica los bienes de tu interés en la página www.elmartillo.com.co.
  2. Verifica la información del bien: ubicación, número de lote, precio base, especificaciones, condiciones generales y especiales, etc.
  3. Ingresa a nuestra página de Internet www.elmartillo.com.co Si estás registrado, digita tu usuario y contraseña en el menú Ingresar en la parte superior derecha, de lo contrario ingresa al link Regístrate>> y diligencia el formulario con tus datos (verifica que los datos sean correctos, ya que éstos serán usados para devolver los depósitos realizados y también para  comunicarte el resultado de las subastas , así mismo para elaborar los documentos que legalizan la compra).
  4. Da clic al enlace Sala de Subastas Virtuales (debe estar previamente registrado)
  5. Una vez hayas ingresado con tu usuario y contraseña realiza el depósito virtual haciendo clic en el botón de pagos seguros en línea PSE ubicado en el menú “Mi Cuenta> Constituye tu depósito” o directamente en la Sala de Subastas Virtuales donde también encontrarás el botón de PSE, después de dar clic a éste el sistema te llevará a una pantalla en la que debes ingresar el valor del depósito (recuerda que debe ser el 20% o más del valor base del lote o lotes por los que vas a ofertar), el tipo de persona (natural o jurídica) y el Banco donde tienes tu cuenta.
  6. Al dar clic en “Aceptar” el sistema te enviará a la página transaccional de la entidad financiera seleccionada, allí debes ingresar a tu cuenta para autorizar la transacción (debes consultar el procedimiento de tu entidad bancaria para realizar compras por Internet).
  7. Al terminar la transacción en la página de tu banco el sistema reportará transacción exitosa y encontrarás tu depósito en el enlace “Mi Cuenta> Consulte sus Pagos PSE”, de igual forma el depósito aparecerá en la Sala de Subastas Virtuales.
  8. En la Sala de Subastas Virtuales selecciona el lote por el cual vas a ofertar, seleccione el depósito virtual a usar dando clic en la casilla Utilizar (solo para la primera oferta debe seleccionar un depósito, para las siguientes ofertas del lote ya no es necesario), digita el valor de tu oferta y da clic en ofertar.
  9. Después de que realices la oferta el sistema identificará el lote por el cual estás ofertando con la palabra Ganando; en caso que alguien supere tu oferta, aparecerá la palabra Perdiendo frente a tu lote.
  10. Si un USUARIO REGISTRADO realiza una oferta virtual válida dentro de los últimos cinco (5) minutos anteriores a la hora de cierre, está se ampliará en cinco 5 minutos más. Si dentro de los últimos cinco (5) minutos anteriores a la nueva hora de cierre del lote, otro USUARIO realiza otra contraoferta virtual válida, la hora de cierre del lote se ampliará en cinco (5) minutos más y así sucesivamente, hasta que dentro de los últimos cinco (5) minutos anteriores a la última hora de cierre del lote anunciada no se presenten más ofertas.
  11. El cronometro identificará el tiempo que falta para el cierre de cada lote. Recomendamos estés pendiente del cronometro del lote de tu interés, hasta que ya no se reciban más ofertas y se produzca el cierre de ese lote en particular.
  12. La adjudicación en firme, se comunicará vía correo electrónico al ganador, quien deberá depositar su saldo dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes a la subasta, bien sea mediante un pago virtual o mediante consignación en Depósito para Remate, en cualquier oficina del Banco Popular.
     

¿QUÉ ES?

Las subastas presenciales son un evento donde los interesados en participar deben asistir a un sitio previamente definido, para participar debe seguir los pasos descritos a continuación:

PROCEDIMIENTO PASO A PASO

  1. Identifica los bienes de tu interés en la página www.elmartillo.com.co o las publicaciones en avisos de prensa.
  2. Verifica la información del bien: ubicación, número de lote, precio base, especificaciones, condiciones generales y especiales del evento, etc.
  3. Para participar en la subasta, puedes realizar un deposito virtual (PSE) o consignar en cualquier oficina del Banco Popular, en formato de Depósito para Remate, como mínimo el 20% del precio base del lote o lotes a subastar.
  4. Manifiesta tu interés de manera presencial o realiza tus ofertas por internet y/o sobre cerrado hasta las 12:00 m. del día inmediatamente anterior a la fecha de la Subasta.
  5. Si eres el ganador del lote o lotes debes consignar el saldo de tu compra más recargos en cualquier oficina del Banco Popular, en efectivo, deposito virtual (PSE) o cheque local de gerencia, dentro del plazo establecido en el Catálogo de Precios para cada lote. Si no se especifica ningún plazo, debe hacerlo dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes a la fecha de la subasta.
     

¿CÓMO FUNCIONA REMATES JUDICIALES?

El Martillo del Banco Popular S.A. está legalmente facultado para rematar bienes embargados, secuestrados y avaluados dentro de procesos judiciales o de jurisdicción coactiva ofreciendo la mejor posibilidad para adquirir bienes de una forma transparente, por el 70% del valor del avalúo aprobado dentro del respectivo proceso.

¿QUIÉNES PUEDEN PARTICIPAR?:

Todas las personas naturales, mayores de edad, debidamente identificadas, y las personas jurídicas a través de sus representantes legales.

REQUISITOS PARA PARTICIPAR:

Depósito para hacer postura. Todo el que pretenda hacer postura en la subasta deberá consignar previamente en un Depósito Judicial en el Banco Agrario de Colombia S.A., a órdenes del juzgado, el cuarenta por ciento (40%) del avalúo del respectivo bien, y podrá hacer postura dentro de los cinco (5) días anteriores al remate o dentro de la hora siguiente a la apertura de la diligencia. Las ofertas serán reservadas y permanecerán bajo custodia del Gerente de la Oficina del Banco Popular donde se va a llevar a cabo la diligencia. No será necesaria la presencia en la subasta, de quien hubiere hecho oferta dentro de ese plazo. Sin embargo, quien sea único ejecutante o acreedor ejecutante de mejor derecho podrá rematar por cuenta de su crédito los bienes materia de la subasta sin necesidad de consignar porcentaje, siempre que aquel equivalga por lo menos al cuarenta por ciento (40%) del avalúo en caso contrario consignará la diferencia (art. 451 de la Ley 1564/12)

DILIGENCIA DE REMATE:

Audiencia de remate. Llegados el día y la hora para el remate, el abogado que presidirá la diligencia en representación del Martillo del Banco Popular, anunciará el número de sobres recibidos con anterioridad y a continuación, exhortará a los presentes para que presenten sus ofertas en sobre cerrado dentro de la hora. El sobre deberá contener, además de la oferta suscrita por el interesado, el original del depósito judicial, cuando fuere necesario. La oferta es irrevocable.

Transcurrida una hora desde el inicio de la audiencia, el abogado encargado de realizar la subasta abrirá los sobres y leerá las ofertas que reúnan los requisitos señalados en el artículo 452 de la Ley 1564 de 2012. A continuación adjudicará al mejor postor los bienes materia del remate. En caso de empate, el abogado que presidirá la diligencia, invitará a los postores empatados que se encuentren presentes, para que, si lo consideran, incrementen su oferta, y adjudicará al mejor postor. En caso de que ningún postor incremente la oferta el bien será adjudicado al postor empatado que primero haya ofertado.

NOTA: Se recomienda a los interesados, verificar en el momento de la entrega, que en el sobre cerrado quede estampada la constancia de recibido con fecha y hora, para poder dirimir los empates de acuerdo a la ley.

Cuando la oferta se presente dentro de los cinco (5) días anteriores al remate, el sobre cerrado deberá entregarse al Asistente Administrativo de la Oficina del Banco Popular donde se va a llevar a cabo el remate. Si se presenta dentro de la hora siguiente a la diligencia, deberá entregarse al abogado que presidirá la diligencia El abogado que presidirá la diligencia exigirá el original del documento de identificación de los postores presentes en la diligencia. Si el oferente participa a nombre de un tercero, sea persona natural o jurídica debe presentar además poder especial con facultad expresa para hacer postura, con diligencia de reconocimiento de firma y contenido ante Notario.

Si es persona Jurídica, debe adicionalmente entregar el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio o entidad respectiva con fecha de expedición inferior a treinta (30) días. Si las facultades del Representante Legal para contratar son inferiores al valor a ofertar, deberá presentar además, el documento emitido por el órgano competente de la sociedad que representa, según lo indicado por la cámara de comercio y/o los estatutos, en donde se acredite que se encuentra autorizado para adelantar la gestión.

CANCELACIÓN DEL SALDO E IMPUESTO DE REMATE

Pago del precio e improbación del remate. El rematante deberá consignar en un título judicial en el Banco Agrario de Colombia S.A., el saldo del precio dentro de los cinco (5) días siguientes a la diligencia a órdenes del juzgado de conocimiento, descontada la suma que depositó para hacer postura.

Igualmente deberá pagar el impuesto de remate del cinco por ciento (5%) sobre el valor de la adjudicación (art 12 de la Ley 1743/14) y presentar el recibo de pago del impuesto de remate si existiere el impuesto. Vencido el término sin que se hubiere hecho la consignación y el pago del impuesto, el juez improbará el remate y decretará la pérdida de la mitad de la suma depositada para hacer postura, a título de multa. Cuando se trate de rematante por cuenta de su crédito y este fuere inferior al precio del remate, deberá consignar el saldo del precio a órdenes del juzgado de conocimiento. En el caso del inciso anterior solamente podrá hacer postura quien sea único ejecutante o acreedor de mejor derecho. Cuando el rematante fuere acreedor de mejor derecho el remate sólo se aprobará si consigna además el valor de las costas causadas en interés general de los acreedores, a menos que exista saldo del precio suficiente para el pago de ellos. Si quien remató por cuenta del crédito no presenta oportunamente los comprobantes de consignación del saldo del precio del remate y del impuesto de remate, se cancelará dicho crédito en el equivalente al veinte por ciento (20%) del avalúo de los bienes por los cuales hizo postura; si fuere el caso, por auto que no tendrá recurso, se decretará la extinción del crédito del rematante. (art. 453 de la Ley 1564/12)

El rematante deberá entregar el original del Título de Depósito Judicial mediante el cual pagó el saldo y el recibo de pago del impuesto de remate, al Abogado que presidió la diligencia y/o Asistente Administrativo de la Oficina del Banco Popular donde se realizó la diligencia dentro de cinco (5) días siguientes a la misma SO PENA DE QUE EL JUEZ IMPRUEBE EL REMATE Y DECRETE LA PÉRDIDA DE LA MITAD DE LA SUMA DEPOSITADA PARA HACER POSTURA, A TÌTULO DE MULTA.

Los títulos judiciales de los postores vencidos serán devueltos inmediatamente a los postores para que los presenten al Juez comitente, quien ordenará al Banco Agrario de Colombia S.A. la devolución del dinero

SANEAMIENTO DE NULIDADES Y APROBACION DEL REMATE

Saneamiento de nulidades y aprobación del remate. Las irregularidades que puedan afectar la validez del remate se considerarán saneadas si no son alegadas antes de la adjudicación. Las solicitudes de nulidad que se formulen después de ésta, no serán oídas. Cumplidos los deberes previstos en el inciso primero del artículo anterior, el juez aprobará el remate dentro de los cinco (5) días siguientes, mediante auto en el que dispondrá: 1. La cancelación de los gravámenes prendarios o hipotecarios, y de la afectación a vivienda familiar y el patrimonio de familia, si fuere el caso, que afecten al bien objeto del remate. 2. La cancelación del embargo y el levantamiento del secuestro. 3. La expedición de copia del acta de remate y del auto aprobatorio, las cuales deberán entregarse dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición de este último. Si se trata de bienes sujetos a registro, dicha copia se inscribirá y protocolizará en la notaría correspondiente al lugar del proceso; copia de la escritura se agregará luego al expediente. 4. La entrega por el secuestre al rematante de los bienes rematados. 5. La entrega al rematante de los títulos de la cosa rematada que el ejecutado tenga en su poder. 6. La expedición o inscripción de nuevos títulos al rematante de las acciones o efecto público nominativos que hayan sido rematados, y la declaración de que quedan cancelados los extendidos anteriormente al ejecutado. 7. La entrega del producto del remate al acreedor hasta concurrencia de su crédito y las costas y del remanente al ejecutado, si no estuviere embargado. Sin embargo, del producto del remate el juez deberá reservar la suma necesaria para el pago de impuestos, servicios públicos, cuotas de administración y gastos de parqueo o depósito que se causen hasta la entrega del bien rematado. Si dentro de los diez (10) días siguientes a la entrega del bien al rematante, este no demuestra el monto de las deudas por tales conceptos, el juez ordenará entregar a las partes el dinero reservado. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo constituye falta disciplinaria gravísima

ENTREGA DEL BIEN REMATADO

Entrega del bien rematado. Si el secuestre no cumple la orden de entrega de los bienes dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la comunicación respectiva, el rematante deberá solicitar que el juez se los entregue, en cuyo caso la diligencia deberá efectuarse en un plazo no mayor a quince (15) días después de la solicitud. En este último evento no se admitirán en la diligencia de entrega oposiciones, ni será procedente alegar derecho de retención por la indemnización que le corresponda al secuestre en razón de lo dispuesto en el artículo 2259 del Código Civil, la que será pagada con el producto del remate, antes de entregarlo a las partes.

OTRAS CONSIDERACIONES JURÍDICAS

De acuerdo con la sentencia de la Corte Constitucional T-798 de 2003, el Martillo del Banco Popular al realizar las diligencias de remate, es un mero ejecutor de una decisión judicial y en consecuencia no puede tomar decisiones que por su naturaleza corresponden al Juez del proceso, por lo cual las peticiones, recursos, incidentes, etc., deben presentarse directamente ante el Juez del conocimiento, quien es el funcionario competente para resolverlos (art. 455 de la Ley 1564/12)

El apoderado que presente postura en nombre de su representado, requerirá facultad expresa para hacerla. Nadie podrá presentar postura a nombre de un tercero si no presenta poder especial con facultad expresa parar hacer postura, con diligencia de reconocimiento de firma y contenido ante Notario.

EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD

El Martillo del Banco Popular no es responsable por las decisiones que tome el Juez del proceso, ni por las demoras o inconvenientes que se presenten tanto en la autorización para la devolución de los dineros correspondientes a los títulos de depósitos judiciales constituidos para hacer postura, ni en la entrega de los bienes adjudicados, ni en el reembolso de los dineros pagados por el rematante, bajo su responsabilidad, por concepto de impuestos, servicios públicos, cuotas de administración y gastos de parqueo o depósito, causados hasta la fecha de la entrega.

La información contenida en el catálogo de precios y en la página web: www.elmartillo.com.co así como las proyecciones o fotografías de los bienes a rematar, son una simple invitación y no constituyen en ningún momento “la oferta o propuesta” de que trata el capítulo III, del título I, del libro IV del código de Comercio. Tampoco comprometen al Martillo del Banco Popular por posibles errores de trascripción, en la descripción, características o estado real de los bienes a subastar. Es entera responsabilidad del comprador, verificar la información de cada bien, su ubicación, precio base, especificaciones, etc. contra el Despacho Comisorio o Aviso de remate publicado. La identificación real del inmueble será la que se anuncie al momento de la subasta. Los interesados presentarán sus ofertas bajo su única y exclusiva responsabilidad.

Por el hecho de que el oferente constituya título(s) de Depósito Judicial y realice postura por el(los) bien(es) a rematar, se entiende que conoce y acepta la información y el procedimiento descrito en la ley y en este documento, y que renuncia a presentar cualquier reclamación contra el Martillo del Banco Popular, alegando ignorancia o errada interpretación de cualquiera de los términos que se incluyen en la ley, en esta página web y/o en el catálogo de precios.