
El Martillo del Banco Popular S.A. está
legalmente facultado para rematar bienes embargados, secuestrados y avaluados
dentro de procesos judiciales o de jurisdicción coactiva ofreciendo la mejor
posibilidad para adquirir bienes de una forma transparente, por el 70% del
valor del avalúo aprobado dentro del respectivo proceso.
QUIENES PUEDEN PARTICIPAR:
Todas las personas naturales, mayores de
edad, debidamente identificadas, y las personas jurídicas a través de sus
representantes legales.
REQUISITOS PARA PARTICIPAR:
Depósito para hacer postura. Todo el que
pretenda hacer postura en la subasta deberá consignar previamente en un
Depósito Judicial en el Banco Agrario de Colombia S.A., a órdenes del juzgado,
el cuarenta por ciento (40%) del avalúo del respectivo bien, y podrá hacer postura dentro de los cinco (5)
días anteriores al remate o dentro de la hora siguiente a la apertura de la
diligencia. Las ofertas serán reservadas y permanecerán bajo custodia del Gerente
de la Oficina del Banco Popular donde se va a llevar a cabo la diligencia. No
será necesaria la presencia en la subasta, de quien hubiere hecho oferta dentro
de ese plazo. Sin embargo, quien sea único ejecutante o acreedor ejecutante de
mejor derecho podrá rematar por cuenta de su crédito los bienes materia de la
subasta sin necesidad de consignar porcentaje, siempre que aquel equivalga por
lo menos al cuarenta por ciento (40%) del avalúo en caso contrario consignará
la diferencia (art. 451 de la Ley 1564/12)
DILIGENCIA
DE REMATE:
Audiencia de remate. Llegados el día y la
hora para el remate, el abogado que presidirá la diligencia en representación
del Martillo del Banco Popular, anunciará el número de sobres recibidos con
anterioridad y a continuación, exhortará a los presentes para que presenten sus
ofertas en sobre cerrado dentro de la hora. El sobre deberá contener, además de
la oferta suscrita por el interesado, el original del depósito judicial, cuando
fuere necesario. La oferta es irrevocable.
Transcurrida una hora desde el inicio de
la audiencia, el abogado encargado de realizar la subasta abrirá los sobres y
leerá las ofertas que reúnan los requisitos señalados en el artículo 452 de la
Ley 1564 de 2012. A continuación adjudicará al mejor postor los bienes materia
del remate. En caso de empate, el abogado que presidirá la diligencia, invitará
a los postores empatados que se encuentren presentes, para que, si lo
consideran, incrementen su oferta, y adjudicará al mejor postor. En caso de que
ningún postor incremente la oferta el bien será adjudicado al postor empatado
que primero haya ofertado.
NOTA: Se recomienda a los interesados,
verificar en el momento de la entrega, que en el sobre cerrado quede estampada
la constancia de recibido con fecha y hora, para poder dirimir los empates de
acuerdo a la ley.
Cuando la oferta se presente dentro de los
cinco (5) días anteriores al remate, el sobre cerrado deberá entregarse al
Asistente Administrativo de la Oficina del Banco Popular donde se va a llevar a
cabo el remate. Si se presenta dentro de la hora siguiente a la diligencia,
deberá entregarse al abogado que presidirá la diligencia
El abogado que presidirá la diligencia
exigirá el original del documento de identificación de los postores presentes
en la diligencia.
Si el oferente participa a nombre de un
tercero, sea persona natural o jurídica debe presentar además poder especial
con facultad expresa para hacer postura, con diligencia de reconocimiento de
firma y contenido ante Notario.
Si es persona Jurídica, debe
adicionalmente entregar el Certificado de Existencia y Representación Legal
expedido por la Cámara de Comercio o entidad respectiva con fecha de expedición
inferior a treinta (30) días. Si las facultades del Representante Legal para
contratar son inferiores al valor a ofertar, deberá presentar además, el
documento emitido por el órgano competente de la sociedad que representa, según
lo indicado por la cámara de comercio y/o los estatutos, en donde se acredite
que se encuentra autorizado para adelantar la gestión.
CANCELACIÓN DEL SALDO E IMPUESTO DE REMATE
Pago del precio e improbación del remate.
El rematante deberá consignar en un título judicial en el Banco Agrario de
Colombia S.A., el saldo del precio dentro de los cinco (5) días siguientes a la
diligencia a órdenes del juzgado de conocimiento, descontada la suma que
depositó para hacer postura.
Igualmente deberá pagar el impuesto de
remate del cinco por ciento (5%) sobre el valor de la adjudicación (art 12 de la
Ley 1743/14) y presentar el recibo de pago del impuesto de remate si existiere
el impuesto. Vencido el término sin que se hubiere hecho la consignación y
el pago del impuesto, el juez improbará el remate y decretará la pérdida de la
mitad de la suma depositada para hacer postura, a título de multa. Cuando se
trate de rematante por cuenta de su crédito y este fuere inferior al precio del
remate, deberá consignar el saldo del precio a órdenes del juzgado de
conocimiento. En el caso del inciso anterior solamente podrá hacer postura
quien sea único ejecutante o acreedor de mejor derecho. Cuando el
rematante fuere acreedor de mejor derecho el remate sólo se aprobará si
consigna además el valor de las costas causadas en interés general de los
acreedores, a menos que exista saldo del precio suficiente para el pago de
ellos. Si quien remató por cuenta del crédito no presenta oportunamente los
comprobantes de consignación del saldo del precio del remate y del impuesto de
remate, se cancelará dicho crédito en el equivalente al veinte por ciento (20%)
del avalúo de los bienes por los cuales hizo postura; si fuere el caso, por
auto que no tendrá recurso, se decretará la extinción del crédito del
rematante. (art. 453 de la Ley 1564/12)
El rematante deberá entregar el original
del Título de Depósito Judicial mediante el cual pagó el saldo y el recibo de
pago del impuesto de remate, al Abogado que presidió la diligencia y/o
Asistente Administrativo de la Oficina del Banco Popular donde se realizó la
diligencia dentro de cinco (5) días siguientes a la misma SO PENA DE QUE EL
JUEZ IMPRUEBE EL REMATE Y DECRETE LA PÉRDIDA DE LA MITAD DE LA SUMA DEPOSITADA
PARA HACER POSTURA, A TÌTULO DE MULTA.
Los títulos judiciales de los postores
vencidos serán devueltos inmediatamente a los postores para que los presenten
al Juez comitente, quien ordenará al Banco Agrario de Colombia S.A. la
devolución del dinero
SANEAMIENTO
DE NULIDADES Y APROBACION DEL REMATE
Saneamiento de nulidades y aprobación del
remate. Las irregularidades que puedan afectar la validez del remate se
considerarán saneadas si no son alegadas antes de la adjudicación. Las solicitudes de nulidad que se formulen
después de ésta, no serán oídas. Cumplidos los deberes previstos en el inciso
primero del artículo anterior, el juez aprobará el remate dentro de los cinco
(5) días siguientes, mediante auto en el que dispondrá: 1. La cancelación de
los gravámenes prendarios o hipotecarios, y de la afectación a vivienda
familiar y el patrimonio de familia, si fuere el caso, que afecten al bien
objeto del remate. 2. La cancelación del embargo y el levantamiento del
secuestro. 3. La expedición de copia del acta de remate y del auto aprobatorio,
las cuales deberán entregarse dentro de los cinco (5) días siguientes a la
expedición de este último. Si se trata de bienes sujetos a registro, dicha
copia se inscribirá y protocolizará en la notaría correspondiente al lugar del
proceso; copia de la escritura se agregará luego al expediente. 4. La entrega
por el secuestre al rematante de los bienes rematados. 5. La entrega al
rematante de los títulos de la cosa rematada que el ejecutado tenga en su
poder. 6. La expedición o inscripción de nuevos títulos al rematante de las
acciones o efecto público nominativos que hayan sido rematados, y la
declaración de que quedan cancelados los extendidos anteriormente al ejecutado.
7. La entrega del producto del remate al acreedor hasta concurrencia de su
crédito y las costas y del remanente al ejecutado, si no estuviere embargado.
Sin embargo, del producto del remate el juez deberá reservar la suma necesaria
para el pago de impuestos, servicios públicos, cuotas de administración y
gastos de parqueo o depósito que se causen hasta la entrega del bien rematado.
Si dentro de los diez (10) días siguientes a la entrega del bien al rematante,
este no demuestra el monto de las deudas por tales conceptos, el juez ordenará
entregar a las partes el dinero reservado. El incumplimiento de lo dispuesto en
este artículo constituye falta disciplinaria gravísima
ENTREGA
DEL BIEN REMATADO
Entrega del bien rematado. Si el secuestre
no cumple la orden de entrega de los bienes dentro de los tres (3) días
siguientes al recibo de la comunicación respectiva, el rematante deberá
solicitar que el juez se los entregue, en cuyo caso la diligencia deberá
efectuarse en un plazo no mayor a quince (15) días después de la solicitud. En
este último evento no se admitirán en la diligencia de entrega oposiciones, ni
será procedente alegar derecho de retención por la indemnización que le
corresponda al secuestre en razón de lo dispuesto en el artículo 2259 del
Código Civil, la que será pagada con el producto del remate, antes de
entregarlo a las partes.
OTRAS CONSIDERACIONES JURÍDICAS

De acuerdo con la sentencia de la Corte
Constitucional T-798 de 2003, el Martillo del Banco Popular al realizar las
diligencias de remate, es un mero ejecutor de una decisión judicial y en
consecuencia no puede tomar decisiones que por su naturaleza corresponden al
Juez del proceso, por lo cual las peticiones, recursos, incidentes, etc., deben
presentarse directamente ante el Juez del conocimiento, quien es el funcionario
competente para resolverlos (art. 455 de la Ley 1564/12)
El apoderado que presente postura en nombre de su representado,
requerirá facultad expresa para hacerla.
Nadie podrá presentar postura a nombre de un tercero si no presenta
poder especial con facultad expresa parar hacer postura, con diligencia de
reconocimiento de firma y contenido ante Notario.
EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD
El Martillo del Banco Popular no es responsable por las decisiones que
tome el Juez del proceso, ni por las demoras o inconvenientes que se presenten
tanto en la autorización para la devolución de los dineros correspondientes a
los títulos de depósitos judiciales constituidos para hacer postura, ni en la
entrega de los bienes adjudicados, ni en el reembolso de los dineros pagados
por el rematante, bajo su responsabilidad, por concepto de impuestos, servicios
públicos, cuotas de administración y gastos de parqueo o depósito, causados
hasta la fecha de la entrega.
La información contenida en el catálogo de precios y en la página
web: www.elmartillo.com.co así como las
proyecciones o fotografías de los bienes a rematar, son una simple invitación y
no constituyen en ningún momento “la oferta o propuesta” de que trata el
capítulo III, del título I, del libro IV del código de Comercio. Tampoco
comprometen al Martillo del Banco Popular por posibles errores de trascripción,
en la descripción, características o estado real de los bienes a subastar. Es
entera responsabilidad del comprador, verificar la información de cada bien, su
ubicación, precio base, especificaciones, etc. contra el Despacho Comisorio o
Aviso de remate publicado. La identificación real del inmueble será la que se
anuncie al momento de la subasta. Los interesados presentarán sus ofertas bajo
su única y exclusiva responsabilidad.
Por el hecho de que el oferente constituya título(s) de Depósito
Judicial y realice postura por el(los) bien(es) a rematar, se entiende que
conoce y acepta la información y el procedimiento descrito en la ley y en este
documento, y que renuncia a presentar cualquier reclamación contra el Martillo
del Banco Popular, alegando ignorancia o errada interpretación de cualquiera de
los términos que se incluyen en la ley, en esta página web y/o en el catálogo
de precios.